TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES.

8 de Marzo de 2022

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Ciudad de México, a 08 de marzo de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES.

 

DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS (JEAR): Con la venia de la presidencia.

 

Compañeras diputadas y diputados:

 

Agradezco en primer lugar a las diputadas iniciantes de esta iniciativa, la diputada Melanie Murillo Chávez, la diputada María Teresa López Pérez.

 

He sido honrado por el presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, el diputado Carlos Francisco Ortiz Tejeda, así como de mis compañeras diputadas y mis compañeros diputados que integran la Comisión de Cultura, para presentar a nombre de esta Comisión el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se adiciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

 

En mi familia, como en miles de familias mexicanas, estamos convencidos que la cultura en este país es el motor del cambio trascendente en el México del futuro y el México polarizado que tenemos desde hace varios años.

 

--- Por cierto, le mando un saludo a mi esposa, Ale, ya que estamos a horas o días de volver a ser papás, y es por eso que también en lo personal me identifico plenamente con este dictamen--.

 

Como bien sabemos, el artículo VII de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, establece cuáles son los principios que inspiran y rigen la aplicación de este ordenamiento legal. En este artículo se establece que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de Gobierno, atenderá seis principios:

 

Primero, es el respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales.

 

El segundo es la igualdad en las culturas.

 

El tercero es el reconocimiento de la diversidad cultural del país.

 

El cuarto es el reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas.

 

El quinto es la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y de sus comunidades.

 

Y el sexto es la igualdad de género.

 

Esos principios están diseñados para cubrir la mayor parte de los elementos indispensables y los de mayor vulnerabilidad en el país, pero si se analiza detenidamente, vemos que en ese catálogo hay una enorme omisión que este dictamen intenta corregir, no hay un principio que guía las políticas públicas que están dirigidas a la niñez y a la adolescencia.

 

¿No son nuestras niñas, niños y adolescentes el presente y el futuro de México? ¿No son ellas y ellos nuestra razón de ser? Pues hasta el momento la Ley General de Cultura y Derechos Culturales no contempla un principio que guía la aplicación de esa ley y la dirija hacia la población infantil y a los adolescentes. Esto no quiere decir que no haya políticas públicas implementadas por las autoridades federales, las estatales o incluso los municipios, pues es evidente que en la práctica las autoridades sí han impulsado este tipo de atención a este sector poblacional, pero lo que se observa en el dictamen es que la ley no contiene este reconocimiento expreso, y por ello deja a la buena voluntad de las autoridades.

 

De acuerdo con las cifras del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en el país habitan poco más de 126 millones de mexicanos. De estos, aproximadamente el 33% corresponde a niñas, niños y adolescentes, es decir, a personas que están entre los 0 y los 18 años de edad, lo que implica que hay más de 42 millones de niñas, niños y adolescentes en nuestro país. Esto los convierte en el segmento poblacional más extenso en México, pues más de la tercera parte de la población se encuentra en el.

 

Esta sola razón es suficiente para justificar que en todas las leyes se reconozca al principio de interés superior de la niñez y de la adolescencia como un rector de su implementación, pero existen razones convencionales y constitucionales que también nos obligan a reconocer este principio en las leyes secundaria.

 

Como bien sabemos, los derechos de niñas, niños y adolescentes iniciaron su mayor desarrollo a nivel internacional con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989, hace apenas 32 años.

 

En nuestro país el avance tangible se ha dado desde el 10 de junio de 2011, cuando se reformó el artículo 4 de la Constitución y se reconoció el interés superior de la niñez, lo que generó, que se elevará a las niñas, niños y adolescentes al rango de titulares del derecho, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo y participación, entre otros.

 

Si dimensionamos la reforma de 2011, nos daremos cuenta de que eso ocurrió hace apenas menos de 11 años y que antes de esa fecha niñas, niñas y adolescentes ni siquiera tenían reconocido el derecho al interés superior de la niñez en nuestra legislación.  

 

Es a partir de este año 2011 y posteriormente con la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del año 2014 y la creación de leyes locales en la materia que se han dado pasos importantes, pero aún no es suficiente.

 

Hoy con este dictamen, las diputadas y diputados de Comisión de Cultura y Cinematografía, que me han encomendado presentarles este instrumento parlamentario, proponemos al Pleno la aprobación de una adición al artículo 7 de la Ley General de la Cultura y Derechos Culturales, para reconocer expresamente como principio rector de la ley el interés superior de la niñez y de la adolescencia.

 

Concluyó, diputada presidenta. Es de eminente justicia reconocer este principio como rector en las políticas públicas culturales, y por ello les pido atentamente su voto a favor de este dictamen.

 

Este voto no es para aprobar una ley, este voto es para dar esperanza presente y futura a nuestro país, es cuanto.

 

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