TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MARIO MATA CARRASCO, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA; DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; DE LA LEY GENERAL DE TURISMO; Y, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

22 de Febrero de 2022

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Ciudad de México, 22 de febrero de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MARIO MATA CARRASCO, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POR  EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA; DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; DE LA LEY GENERAL DE TURISMO; Y, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

 

DIPUTADO MARIO MATA CARRASCO (MMC): Con su venia, señora Presidenta.

 

Compañeras y compañeros legisladores.

 

Antes de iniciar, me gustaría mandarles un saludo a todos los agrónomos de México hoy, en su día, los ingenieros agrónomos, una profesión muy necesaria para nuestro país.

 

La discusión que procede nos obliga a la necesidad de adecuar diversas normas básicas e instrumentos de gestión y de observancia general para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en todo el país.

 

La nueva legislación en materia de asentamientos humanos, fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del año del 2016.

 

Esta ley fija los criterios para que, en el ámbito de la competencia de los 3 órdenes de Gobierno, exista efectiva congruencia, coordinación y participación en la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población.

 

Además, garantiza el acceso a los espacios públicos y define los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población.

 

Por otra parte, se establecen mecanismos que permitan la participación ciudadana en dichos procesos, entre otros beneficios que contiene el citado ya ordenamiento.

 

Pero con la expedición de la nueva ley en materia de asentamientos humanos que abrogó dicha Ley General de asentamientos humanos, publicada en 1993, sigue siendo necesario actualizar la legislación en donde quiera que se haga mención del anterior ordenamiento. Esta es una reforma muy necesaria para que la nueva ley sea congruente y asertiva.

 

En este sentido, el dictamen en consideración expide lo que la letra señala el artículo 10º Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el cual este Congreso de la Unión obliga a realizar las adecuaciones pertinentes en la materia.

 

Bajo esta tesitura, y tomando en consideración la existencia de otras disposiciones de ordenamientos legales distintos en donde se hace referencia a las como ya cité abrogada Ley General de Asentamientos Humanos, es menester contar con los instrumentos legales que se usan, de tal suerte que el presente dictamen plantea la actualización de diversos ordenamientos jurídicos con el nombre que debe llevar esta ley en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

 

Como ven, es una modificación de forma, la ley en sí, no se toca.

 

 El mérito de lo expuesto, es que las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, --a quienes agradezco la oportunidad de presentar la iniciativa--, conscientes de la importancia de contar con un marco normativo robustecido, claro y conciso, que no dé cabida a malas interpretaciones, les pido cordialmente su apoyo para votar a favor del presente dictamen.

 

Es cuanto Presidenta.

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