TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.

9 de Noviembre de 2021

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Ciudad de México, 9 de noviembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS, PARA  FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.

 

DIPUTADA MARÍA TERESA CASTELL DE ORO PALACIOS: Con su venia, Presidenta.

 

Compañeros y compañeras:

 

Proteger a las niñas y los niños de nuestro país debe ser una tarea compartida por todas las fuerzas políticas sin distinción.

 

La Convención sobre los Derechos de los Niños, nos indica que todos los niños deben de tener derecho a una calidad de vida básica que les permita cubrir todas sus necesidades y desarrollarse plenamente; sin embargo en nuestro país, este es un privilegio reservado para unos cuantos.

 

Los contrastes económicos y sociales entre los mexicanos permean hasta la niñez,  así mientras algunos lo tienen todo en exceso, otros se encuentran en situación de pobreza.

 

Estas diferencias generan grandes brechas que impactan directamente en su desarrollo y crecimiento, muchas de estas se generan desde tempranas edades, por lo que es fundamental garantizar que las estancias infantiles procuren el bienestar de nuestros niños desde el inicio.

 

A pesar de los importantes avances legislativos que se han dado en la última década en México, es necesario actualizar y homologar conceptos para poner fin a la deuda que existe por parte de nuestra nación con los menores que aún ven vulnerados sus derechos.

 

Esta necesidad la encontramos en una de las leyes más importantes en materia de protección infantil que se ha concebido en el marco jurídico diseñado para este sector poblacional, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del 2011, en virtud a que fue concebida años antes de entrar en vigor, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014, que incluye una serie de planteamientos y definiciones y reconocimientos de vanguardia que permitieron por primera vez ampliado el catálogo de derechos y principios, que buscan para garantizar la máxima esfera de protecciones de infantes.

 

La Ley de Prestaciones de Servicios para la Atención Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, fue concebida con la finalidad de establecer una serie de lineamientos para para guarderías y estancias infantiles sean espacios de desarrollo integral, donde se garanticen todos sus derechos en un entorno seguro y apropiado que les permita crecer adecuadamente.

 

A un lado para de la entrada en vigor de esta ley, es necesario incorporar en ella una serie de principios y derechos que se han ido adicionando desde la doctrina jurídica, tanto deporte nacional, como aquellas posturas adoptadas por la comunidad internacional, mismas que responden a la amplia concepción de protección desde un enfoque de Derechos Humanos, más allá de establecer únicamente un reconocimiento por ser menores.

 

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, deben ejercer plenamente todos sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables, considerando sus propias necesidades.

 

Con esta iniciativa se integra el derecho a la inclusión de niños discapacitados, pues tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones, porque los prestadores de servicios para la atención cuidado y desarrollo integral infantil, deben de prever las medidas necesarias para que puedan gozar plenamente de todos sus derechos, de conformidad con el artículo 13, fracción 10, de la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

También se busca incluir el derecho que tienen todos los pequeños a disfrutar libremente su cultura, lengua, usos y costumbres prácticas culturales, religión pensamiento y todos los elementos que constituyan sin identidad cultural.

 

En observancia, el artículo 13, de fracción III de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,  estos dos fundamentos deben formar parte de los principios rectores de una legislación moderna, con visión de futuro y garante de los derechos de la niñez mexicana, con el fin de que las niñas y los niños de este país se puedan desarrollar libremente e integralmente desde sus primeros años de vida.

 

Con esta iniciativa damos un paso hacia una plena cultura de la infancia, la cual abarca los principales reglas que caracterizan a la niñez, ellos tienen sus propias maneras de vivir y de comprender el mundo por lo que nuestro trabajo no solamente como diputados y diputadas, sino como padres y madres, es  dotarlos con las mejores herramientas.

 

Con esta iniciativa buscamos que todos estos componentes para necesarios para nuestros niños queden asentados en el marco normativo, por lo que la ley de estancias infantiles tenga que respetar sus derechos de forma integral, por eso, mediante la reforma y adición de los artículos que les he comentado, logremos establecer bases sólidas que permitan avanzar a un cuidado infantil de primera.

 

Nuevamente los invito compañeros y compañeras a trabajar por la niñez y la juventud mexicana, para que juntos, sin importar los colores a las instituciones políticas a la que todos representamos, podamos decir que esta Legislatura vio por los niños las niñas y los adolescentes, es cuánto, gracias.

 

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