TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

5 de Diciembre de 2023

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Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

 

DIPUTADO VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ (VMPD): La iniciativa que someto a la consideración de la asamblea busca ayudar a las personas a que tengan un mejor transporte público de pasajeros, que debería ser una de las alternativas para optimizar los servicios de nuestro país.

 

El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado. Es decir, es un derecho del Estado que comparte con el particular para que este preste o realice un servicio y obtenga un beneficio económico, a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar ese derecho.

 

Ahora bien, existe un crecimiento constante de la demanda de servicios, lo que obliga a la adecuación del marco jurídico, ya que ante la enorme necesidad de transporte se ha propiciado la aparición de un mercado carente de regulación, que día con día incide negativamente en la calidad y seguridad del transporte de pasajeros.

 

Por ejemplo, las conocidas corridas de transporte foráneo realizado por camiones que, con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado, compiten con el transporte público federal ya establecido.

 

Ante el aumento de la población urbana es necesario enfocarnos a crear un esquema para atender la necesidad y el derecho a la movilidad que tienen las personas, para generar un equilibrio que está establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en condiciones de seguridad, de accesibilidad, de eficiencia, de sostenibilidad, de calidad e inclusión e igualdad.

 

En México el transporte público de pasajeros ha sido y continua siendo el medio más utilizado por la población para su desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida más digna y generar los ingresos necesarios para el sustento de sus familias.

 

Para ilustrar lo anterior, damos algunos números. Basta mencionar que, de acuerdo al Inegi, tan solo en septiembre del 2023, los sistemas de transporte urbano de pasajeros en la zona metropolitana del Valle de México prestaron servicio a 172 millones de personas. En Guadalajara a 29 millones y en la zona metropolitana de Monterrey a 16.5 millones de personas.

 

El transporte público de pasajeros es indiscutiblemente una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida más digna, lo reitero y, por tanto, es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que permita eso precisamente.

 

En ese sentido, es necesario crear las condiciones necesarias para, por un lado, favorecer la economía de quienes dependen de este tipo de transporte para realizar sus actividades cotidianas.

 

Es posible lograr ambas cosas, claro que sí. Esto se puede conseguir mediante un estímulo fiscal a los concesionarios del transporte público urbano, con la finalidad de que puedan recuperar el IVA y con ese ahorro inviertan en mejorar sus unidades sin incrementar que esto es lo más importante, el costo del pasaje para los usuarios.

 

La prestación de servicio del transporte público terrestre de pasajeros no está obligada a la retención o al pago de impuesto al valor agregado, al encontrarse sujeto al régimen de extensión del artículo 15.

 

Por eso, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público, realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.

 

Es por ello, que propongo derogar la fracción V del artículo 15 de la Ley del IVA, para incluir la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2-A de la misma ley, a fin de que al aplicarse la tasa cero en ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el impuesto al valor agregado que, a su vez, le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan mediante el acreditamiento del IVA y se les haga la devolución del saldo a favor que este genere. 

 

Es cuanto, presidenta.

 

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