TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE DEL DIP. HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES PARA PRESENTAR SU RESERVA A LOS ARTÍCULOS 113-E, 113-F Y 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

19 de Octubre de 2021

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Ciudad de México, 19 de octubre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE DEL DIP. HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES PARA PRESENTAR SU RESERVA A LOS ARTÍCULOS 113-E, 113-F Y 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL DICTAMEN RESPECTO A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 

DIPUTADO HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES (HICO): Compañeras y compañeros diputados, actualmente en México las personas físicas en términos de la regulación fiscal podemos deducir algunos gastos siempre y cuando no exceda de 163 mil pesos anuales, pudiendo deducir: seguro de gastos médicos, intereses hipotecarios, transporte escolar, una parte de colegiaturas, gastos funerarios, solo por citar algunos rubros.

 

También, podemos deducir donativos hasta el 7 por ciento de nuestro ingreso anual y aportaciones extraordinarias a nuestro fondo de ahorro para el retiro.

 

Sin embargo, para este 2012, el presidente de la República, los compañeros de Morena aprobaron en la Comisión de Hacienda y Crédito Público que el Servicio de Administración Tributaria, SAT, elimine estos dos rubros y que las deducciones que se encuentren en un solo monto, lo que disminuye enormemente el tope de lo que podemos deducir en donativos y en el fondo para el retiro.

 

A partir del primero de enero de 2022, las personas físicas tendrán que decidir si deducen sus gastos que son obligatorios, como lo son gastos médicos, seguros o intereses de hipoteca o deducir sus gastos operacionales, como donativos.

 

El SAT parte de la lógica que, si la mayoría de las personas físicas no alcanzan un tope de deducciones de los gastos obligatorios y casi nadie dona el 7 por ciento de su ingreso, la medida propuesta no afecta a ningún contribuyente.

 

Sin embargo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional dice, eliminar esta posibilidad se traduce en una afectación a por lo menos más de 5 mil organizaciones de la sociedad civil de todo el país que reciben donativos de personas físicas.

 

La mayoría de las organizaciones de la sociedad civil son consideradas como donatarias autorizadas, y con esta medida afectaremos la atención, directamente a la población más pobre, miles de servicios educativos y de asistencia. Si alguno de los compañeros que pasó el dictamen por esta comisión, no lo relaciona, es con atención médica a niñas y niños adolescentes.

 

Les cito, está la Alianza Anti cáncer, que ellos van a verse afectados. Vemos también, por ejemplo, atención médica familiar de muchas comunidades de los distritos que todos representamos. Atención a personas en situación de discapacidad. Apoyo a gastos funerarios. Incluso, en el país, patronatos de bomberos. Atención a asilos, casas hogar. Apoyo a ambientalistas, a personas y organizaciones que se dedican al rescate animal, entre muchas otras.

 

No hay que olvidar que las organizaciones sin fines de lucro representan el 1.37 por ciento del producto interno bruto. Que emplean más de un millón de personas, con independencia del trabajo voluntario que se lleva a cabo.

 

Por ello, estoy convencido que limitar los donativos deducibles es retroceder e inhibir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil organizada.

 

Asimismo, si se aprueba esta reforma se incentivará la informalidad fiscal y se afectará directamente a las estructuras de dichas organizaciones, que desde el 2019 han tenido afectaciones consistentes en su patrimonio.

 

Compañeras y compañeros legisladores, los países en desarrollo aplican la máxima, tanta sociedad como es posible, así como tanto gobierno que sea necesario.

 

Por lo anterior, se propone la siguiente reserva para reformar los artículos 113-E, 113-F y el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones del impuesto sobre la renta, en los términos siguientes, debe de decir y lo voy a decir tal cual:

 

Artículo 113-E. Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales y por Internet efectivamente comprobados, cobrados y sin incluir el impuesto al valor agregado, considerando la siguiente tabla.

 

Artículo113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta ley, en ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados y sin incluir el impuesto al valor agregado, conforme a la siguiente tabla.

 

Y el artículo 151, fracción V, último párrafo. El monto total de la deducción que podrán efectuar los contribuyentes, en los términos de este artículo, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales, elevados al año cero, del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción III y V de este artículo.

 

Es cuanto, diputada presidenta.

 

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