TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MARCO AGUILAR CORONADO, PARA FIJAR EL POSICIONAMIENTO DE SU GRUPO PARLAMENTARIO EN EL DICTAMEN QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE OPERACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES.

14 de Marzo de 2023

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Ciudad de México, 14 de marzo de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MARCO AGUILAR CORONADO, PARA FIJAR EL POSICIONAMIENTO DE SU GRUPO PARLAMENTARIO EN EL DICTAMEN QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE OPERACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES.

 

DIPUTADO MARCO AGUILAR CORONADO (MAC): Con su permiso, señora Presidenta.

 

Señoras y señores legisladores.

 

En 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al artículo Cuarto de la Constitución que reconocía como derecho humano el derecho a la identidad y estableció la obligación del Estado a registrar a las personas de manera inmediata al nacimiento y de manera grata.

 

Es incuestionable que el reconocimiento y protección al derecho a la identidad de las personas goza de especial protección constitucional.

 

Se instituyó que la forma idónea para cumplir ese derecho es mediante la inscripción en el registro civil.

 

El derecho de identidad visto a la luz de los principios de indivisibilidad e interdependencia, permite el goce de otros diversos derechos, pues desde el momento en que se inscriba la persona viva en los registros del Estado, se le reconoce una identidad que facilita y propicia el acceso atrás para relativas de las cuales es titular.

 

Es innegable la importancia del derecho a la identidad y la consecuente obligación para el estado de diseñar y sustentar políticas públicas que faciliten un pleno y total registro de nacimientos, pues el rezago económico, la falta de difusión y la falta de cultura del registro, se constituyen como obstáculos para los cuales no se lleva a cabo el registro oportuno de los recién nacidos y como una inhibición para el pleno y digno desarrollo de las personas.

 

Con esa reforma, el derecho a la identidad, por lo tanto, un registro oportuno fue elevados a derecho humano con rango Constitución.

 

El decreto impuso al Congreso de la Unión el deber de realizar las adecuaciones legales necesarias para la expedición de las actas del registro civil, las que deberían implementarse a través de mecanismos electrónicos en todo el país.

 

Estas adecuaciones deberían considerar la opinión de las entidades federativas, porque una nueva reforma constitucional ahora del 2017, facultó a este Congreso para emitir las leyes generales para armonizar y homologar la organización y funcionamiento de los registros civiles.

 

Se estableció que la ley general en materia de armonización y homologación de registros civiles tendría que contemplar, por lo menos la estandarización en actas a nivel nacional, las medidas de seguridad físicas y electrónicas, la posibilidad de realizar trámites con firmas digitales, la de realizar consultas y emisiones vía remota, el diseño de mecanismos alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y marginadas.

 

Mecanismos homologados de captura de datos, simplificación de procedimientos de corrección, rectificación y aclaración.

 

En esas condiciones está claro que el Constituyente Permanente definió que su instrumentación requiere, entre otras herramientas, la eficiencia de los registros civiles para que toda la población tenga acceso a su identidad y para alcanzar esa eficiencia y efectividad de los registros civiles, se facultó para emitir esa ley general, como deja claro el séptimo transitorio del decreto del 17, la facultad otorgada al Congreso, tiene que ver con la organización y funcionamiento de los servicios que prestan los registros civiles.

 

Eso significa, compañeras y compañeros, que la reforma constitucional no sustituyó a la competencia estatal de legislar en materia de registros civiles ni para decidir su forma de organización.

 

Es evidente que, si la pretensión del Constituyente Permanente hubiese sido federalizar, el manejo de los registros civiles, así lo hubiera ordenado en esa reforma, en cambio, dejó muy claro que se trata de armonizar y homogeneizar los procedimientos para el registro de los actos y hechos del estado civil.

 

En este sentido, el dictamen que hoy revisamos rebasa los límites constitucionales establecidos en el artículo cuarto y en el artículo 73.

 

El Congreso de la Unión no tiene facultades para establecer la estructura organizativa organizacional de los registros civiles estatales, ni para establecer las facultades y atribuciones de su estructura orgánica.

 

La institución propuesta como herramienta informática a cargo de la Secretaría de Gobernación significa una clara intromisión del Gobierno Federal en funciones que corresponden a los gobiernos de los estados, bajo el pretexto de homologar procedimientos.

 

Parece evidente que la reforma que se propone bajo el pretexto de homologar y armonizar procedimientos registrales, está intentando generar controles a favor de la Secretaría de Gobernación que no le fueron otorgados al Constituyente Permanente y que, por lo tanto, resultan inconstitucionales a pesar del esfuerzo que se ha hecho para justificar la constitucionalidad de la norma.

 

La simple intromisión en ámbitos de competencia reservados para los estados, provocará seguramente que, en caso de controversia, otra vez el Poder Judicial nos enmiende la página.

 

Que así sea, señoras y señores diputados, gracias.

 

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