TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA YESENIA GALARZA CASTRO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EL 27 DE ENERO DE 2016 EN EL DOF Y 17.

2 de Febrero de 2023

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Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA YESENIA GALARZA CASTRO, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EL 27 DE ENERO DE 2016 EN EL DOF Y 17.

 

DIPUTADA YESENIA GALARZA CASTRO (YGC): Con la venia de la Presidencia.

 

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

 

La poca claridad con la que se define el cálculo de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado ha propiciado toda una serie de amparos, que desde hace años han llevado a diversos tribunales a dictar sentencias a favor y en contra de la aplicación de la UMA. Inclusive este tema llegó a la suprema Corte de Justicia de la Nación, que a su vez justificó y resolvió que se continuará realizando el pago de las pensiones en UMA. Esta resolución afecta a miles de trabajadores que están por obtener una pensión jubilatoria, puesto que la ponderación de la UMA es menor a la del salario mínimo.

 

Recientemente vivimos una etapa complicada por el tema inflacionario, teniendo un crecimiento desmedido de los precios que impacta de forma negativa a la economía familiar, reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores y hoy esas condiciones hacen que lo que consumen diariamente les cueste más caro.

 

A pesar de la finalidad con la que fue creada la UMA, esta disposición legal ha repercutido gravemente en el cálculo de las pensiones otorgadas a los trabajadores, ha abierto una brecha importante cada vez mayor entre el crecimiento del salario y el de las pensiones, pues mientras el salario mínimo ha presentado incremento significativo en los últimos años, a fin de recuperar el poder adquisitivo de la población, las pensiones han quedado rezagadas con la diferencia que existe actualmente entre el valor de la UMA, que es de 103.74 pesos y el salario mínimo que está en 207.44 pesos, es muy evidente la afectación en las pensiones.

 

Ante esta situación, podemos asegurar que los trabajadores que quieran pensionarse se verán imposibilitados, puesto que caerían sus percepciones económicas.

 

El no tomar como referencia el salario para el cálculo y el pago de dichas mencionadas, representa una violación a los Derechos Humanos, inclusive en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

No se puede llamar reconocimiento para las trabajadoras y trabajadores que se jubilan si no resolvemos esta problemática que radica en la necesidad de interpretar si la naturaleza de las pensiones es ajena o no a la naturaleza del salario, por ello se hace necesario modificar el texto Constitucional para evitar una interpretación indebida.

 

Desde este Congreso se debe intervenir activamente, a fin de que sean respetados los derechos de los pensionados y se procure que no se pierda el poder adquisitivo con el paso del tiempo toda vez que es justo que gocen de una pensión digna, basada en un salario mínimo y no en la UMA.

 

Debemos de abogar por mejorar el ingreso de las y los trabajadores al servicio del Estado, no perjudicarlos, como está ocurriendo con el pago de UMA, es nuestra responsabilidad procurar en todo momento fortalecer la seguridad social de toda la ciudadanía trabajadora, reforzar la economía familiar de las y los trabajadores.

 

Es por ello que hoy me presento ante esta soberanía para proponer regresar el pago de las pensiones a los trabajadores al servicio del Estado en salarios mínimos y no en UMA, modificando y reformando el artículo 123 de nuestra Constitución, así como el artículo 17 de la Ley del Issste. dicho cambio permitirá a los pensionados acceder a los beneficios de los incrementos al salario que se han alcanzado en los últimos años y que sería un beneficio justo para todas las trabajadoras y trabajadores que han cumplido con el país a través del trabajo realizado durante su vida laboral.

 

Compañeras y compañeros, los invito a analizar esta iniciativa, ya que es una petición de miles trabajadores que se están afectando, defendamos sus derechos y legislemos en dar certeza al tema de las jubilaciones, en velar por el bienestar de ellos para que procuremos tengan una pensión digna.

 

Es cuanto.

 

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