BOLETÍN. PROPONE DIP. HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE CONTEMPLA AGRAVANTES CONTRA AUTORIDADES QUE VIOLEN DISPOSICIONES AMBIENTALES

27 de Febrero de 2022

Compartir

Ciudad de México, 27 de febrero de 2022

 

  • El objetivo es evitar que la autoridad viole leyes ambientales, como sucedió con el ecocidio del Tren Maya, en cuyo tramo Cancún-Playa del Carmen se talaron más de 20 mil árboles y se pone en riesgo zonas naturales protegidas.

 

  • Es urgente erradicar el influyentismo y corrupción como el evidente conflicto de interés en la obra del Tren Maya con grupo Vidanta.

Con la finalidad de evitar que continúe la deforestación indiscriminada y se violen disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el diputado del PAN, Héctor Saúl Téllez Hernández, presentó una iniciativa que reforma y adiciona el Artículo 418 del Código Penal Federal

 

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma y adicción a dicho artículo, el legislador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional argumentó que en 2020 México perdió 300 mil hectáreas de cobertura arbórea, lo cual se complica más con un gobierno insensible a la protección ambiental.

 

“Resulta inaudito que haya un gobierno que apoye y promueva la deforestación en nuestro país a través del programa Sembrando Vida, con el cual se ha comprobado que se perdieron más de 73 mil hectáreas de cobertura forestal tan solo en el año 2019; pero eso no es todo, otro ejemplo de ataque al medio ambiente es el proyecto del Tren Maya”, afirmó.

 

Recordó que a inicios de este año sorprendió el anuncio de cambio de trazo original del proyecto, el séptimo de los cambios realizados al momento, el cual además era en un tramo en que ya se había iniciado las obras y talado más de 20 mil árboles.

 

“Este cambio implica la suspensión de trabajos que se realizaban en el tramo hacia Playa del Carmen, donde ya se construía un boulevard elevado que atravesaría toda la zona urbana. Este solo cambio de ruta y la cancelación de los trabajos avanzados, dejó como saldo aproximado de 478 millones de pesos invertidos y lo más grave, 20 mil árboles talados, simplemente tirados a la basura, árboles y dinero derrochados”, destacó.

 

Téllez Hernández señaló que el estudio más reciente realizado por la Universidad de Maryland, y publicado por Global Forest Watch, identifica a los diez países con la mayor pérdida de bosques primarios durante 2019, a México se le ubica en el noveno sitio.

 

La deforestación ha causado un grave impacto en el territorio mexicano, pues dicho estudio también revela que durante 2020, el país perdió 300 mil hectáreas de cobertura arbórea.

 

A ello, dijo Téllez Hernández, a las afectaciones gubernamentales al medio ambiente por el proyecto del Tren Maya, es necesario destacar que de manera muy sospechosa se ampliaron hasta por 15 años de tres concesiones para ocupar playas en Nayarit, Jalisco y Guerrero, y dos nuevos permisos para Acapulco y Puerto Vallarta para el Grupo Vidanta, consorcio turístico a cargo de Daniel Chávez, consentido del gobierno federal, asesor del presidente.

 

“Diversas organizaciones no gubernamentales como Mexicanos Contra la Corrupción revelaron que estas ampliaciones y permisos se otorgaron apenas en el 2020, mismo año en el que el hijo del presidente José Ramón López, obtuvo la visa para trabajar en Houston con la empresa KEI Partners, empresa inmobiliaria creada, casualmente por los hijos del mismo empresario, Daniel Chávez fundador de Vidanta”, precisó.

 

Agregó que resulta muy sospechoso porque en junio de 2020, fecha en la que se dio el banderazo para iniciar las obras del Tren Maya, fue designado como “supervisor honorífico” de este proyecto, lo cual refleja un desinterés por luchar contra el influyentismo, contra la corrupción, y peor aún, total desinterés por defender el medio ambiente.

 

El párrafo III del Artículo 418 del Código Penal Federal establece que: “La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida”.

 

Por lo tanto, se propone modificar y adicionar lo siguiente: “…área natural protegida o en el caso en que, contándose con autorización correspondiente para desmonte o tala, el sujeto activo realice un fin distinto al autorizado y se haga imposible la realización de actos de reparación del daño, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

 

---o0o--