TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS, PARA PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 12 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y 294 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

5 de Marzo de 2024

Compartir

Ciudad de México, a 05 de marzo de 2024

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS, PARA PRESENTAR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 12 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y 294 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

 

DIPUTADO JORGE ERNESTO INZUNZA ARMAS (JEIA): Con el permiso de la presidencia

 

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece, expresamente, en el artículo 47, fracción IV, inciso a) que para que las instituciones reguladas por dicha Ley puedan funcionar deben brindar el servicio de emisión de pólizas. Ahora bien, esta Ley no especifica costos ni montos con respecto al servicio de emisión de pólizas, lo que genera vacíos importantes y ámbitos de discrecionalidad inadmisibles. 

 

La laguna jurídica que se presenta se fortalece al aplicar el principio general del derecho que postula que: “la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite mientras que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley”. De esta forma, al no haber una prohibición expresa del derecho de póliza esta práctica se sigue observando, en detrimento del patrimonio y de los derechos de las personas contratantes.

 

El llamado derecho de póliza es una práctica no regulada tampoco en la Ley sobre el Contrato de Seguro. Dicho derecho consiste en el costo de expedición de la póliza. Sin embargo, como ya lo he dicho, no existe un fundamento jurídico para prever la existencia de dicho derecho.

 

Cabe señalar que este mal llamado derecho, no es un beneficio para la persona consumidora, sino un monto extra que las aseguradoras cobran para expedir la póliza. 

 

Es fundamental considerar que la expedición de la póliza debe ser un derecho que se adquiere una vez contratado el seguro, sea de la índole que sea, por lo que cualquier cobro adicional deberá prohibirse toda vez que implica un doble cobro y un abuso o práctica dolosa inaceptables. 

 

En conclusión, el cobro de la emisión de una póliza resulta ser una medida unilateral que afecta a las y los contratantes, por lo que es de vital importancia prohibir expresamente que las instituciones de seguros cobren por la emisión de las pólizas, para tal efecto, la propuesta es adicionar una fracción última al Artículo 294 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en su orden corresponde a la XXII, para prohibir expresamente dicho cobro. 

 

Quiero también mencionar, que el impacto real que absorbería las aseguradoras es menor al 1% de los montos totales que cobran, por lo que disminuir la carga al consumidor y al generar una carga de baja intensidad para las aseguradoras, pues nos permitiría lograr que esté doble cobro nos efectuará sin afectar tanto a las instituciones de seguros y provocando un beneficio directamente a las y los contratantes de estas pólizas.

 

Por lo que, solicito el apoyo de las compañeras y compañeros diputados con esta iniciativa, para proteger los derechos de los consumidores y evitar que las compañías aseguradoras abusen de los usuarios de seguros de cualquier índole.

 

 Es cuánto, presidenta.

 

Muchas gracias.

 

 

---oo00oo---

 

Etiquetas
  • INZUNZA ARMAS JORGE ERNESTO