TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EN MATERIA DE TRABAJO EN CENTROS PENITENCIARIOS Y REINSERCIÓN SOCIAL.

27 de Octubre de 2022

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Ciudad de México, a 27 de octubre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EN MATERIA DE TRABAJO EN CENTROS PENITENCIARIOS Y REINSERCIÓN SOCIAL.

 

DIPUTADA PAULINA RUBIO FERNÁNDEZ (PRF): Con su venia, presidenta.

 

A nombre de la Comisión de Justicia, el día de hoy hacemos la presentación de este dictamen. Y les comentamos al respecto que la reinserción social, además de ser uno de los principios constitucionales que rigen el sistema penitenciario, constituye uno de los pilares fundamentales en la construcción de un Estado de Derecho más igualitario.

 

Con purgar una pena no debe conllevar un menoscabo adicional a la integridad y a la propia dignidad de las personas privadas de la libertad, que acentúe además las condiciones de vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas dentro y fuera de los centros penitenciarios; por el contrario, la operación de un sistema penitenciario debe basarse en el respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, así como en la implementación de medios idóneos que garanticen su reintegración exitosa a la sociedad, y les permita afrontar la estigmatización y discriminación que les acarrea el hecho de haber estado en prisión.

 

En este sentido, actividades como la educación, el trabajo y la capacitación favorecen indiscutiblemente su reinserción integral y representan aspectos que contribuyan a evitar la reincidencia delictiva.

 

En esta misma tribuna se ha repetido en innumerables ocasiones que los centros penitenciarios, por desgracia, son escuelas de la delincuencia o universidades del crimen. Desde la Comisión de Justicia se reconoce que las condiciones actuales de los centros penitenciarios no son idóneas para garantizar la adecuada reinserción social y, por ello, hemos alcanzado consensos para impulsar una reforma que fortalezca la función del trabajo como una pieza fundamental para lograr ese objetivo.

 

El dictamen que hoy presentó ante esta honorable Asamblea hace una reestructuración del concepto de reinserción social y fortalece las bases para el acceso al trabajo y la capacitación para el mismo, mediante la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

Por un lado, se plantea reformar el artículo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución para establecer que, bajo el principio de reinserción social, se debe procurar la no reincidencia y la adecuada integración a la sociedad de las personas sentenciadas.

 

A su vez, se reforma el 83 para establecer que la educación impartida en centros penitenciarios promoverá la reinserción social, la reconstrucción del tejido social y la convivencia armónica al interior del centro.

 

Asimismo, se reforma el 86 para permitir que la autoridad penitenciaria celebre convenios de colaboración para garantizar la certificación de la capacitación para el trabajo. Se adiciona un artículo 90 bis para establecer la obligación de la autoridad penitenciaria de garantizar que el proceso de capacitación para el trabajo cuente con reconocimiento oficial de competencia ocupacional o su equivalente en las entidades federativas, con el fin de que las personas sentenciadas puedan hacer válido dichos estudios una vez que queden en libertad.

 

Por otra parte, el 92 establece que el trabajo podrá ser solicitado por la persona privada de la libertad y en el artículo 93 establecemos que podrá solicitar la cuenta de sus ingresos de manera mensual, mientras que en el 97 contemplamos que la persona privada de la libertad pueda realizar la promoción de sus productos o de sus servicios ofrecidos a través de la autoridad penitenciaria.

 

Finalmente, en el 207, se fija el carácter integral de los centros de atención para servicios postpenales, Además, establecemos como posibilidad que las personas con medidas preliberación puedan obtener un dispositivo electrónico de monitoreo o/a través de un convenio judicial de pago.

 

Compañeras y compañeros, con este conjunto de modificaciones buscamos que las personas privadas de la libertad tengan mejores herramientas para reintegrarse adecuadamente cuando cumplan con sus sentencias condenatorias. No queremos más personas reclusas que salgan a la calle para volver a delinquir por falta de oportunidades. El trabajo dignifica a todas las personas y, además de ser un derecho constitucional, es una oportunidad que debe brindarse a todas y todos aquellos que genuinamente hayan decidido cambiar.

 

Por lo anterior, les solicitamos su voto a favor de este dictamen.

 

Es cuanto, presidenta.

 

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