Ciudad de México, 18 de abril de 2018
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante décadas, la sociedad mexicana ha luchado por un cambio de régimen que permita a nuestro país vivir una auténtica democracia. En los últimos años hemos sido testigos de la movilización de los ciudadanos a favor de grandes causas como la lucha contra la corrupción e impunidad y la exigencia de que los gobiernos garanticen y respeten los derechos humanos. Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que suscriben la presente iniciativa, por conducto del suscrito, han sido testigos y protagonistas de esas luchas cívicas. Las corrientes políticas de donde procede, no solo Acción Nacional, sino diversos partidos políticos han coincidido en episodios en los que la democratización del país ha sido el propósito fundamental: el movimiento estudiantil de
1968; la reconstrucción de la ciudad de México después de los sismos de 1985; la lucha contra los fraudes electorales en Chihuahua en 1986 y en todo el país en 1988; las sucesivas reformas electorales que dieron paso a la ciudadanización de las autoridades electorales y, con ello, a la pluralización del Poder Legislativo y la alternancia en el Poder Ejecutivo; o las coaliciones electorales en los estados contra el autoritarismo y la corrupción de los gobiernos priístas. Hoy las fuerzas políticas que integramos Por México al Frente buscamos aglutinar el legado de todas esas expresiones junto con aquellas otras que, desde la sociedad civil, coinciden en la tarea de lograr la transformación de México.
El contenido de la iniciativa de reformas constitucionales que hoy se presenta tiene el objetivo de dar un paso más en esa misma dirección: la conformación y consolidación de un nuevo régimen político sustentado en un verdadero estado de derecho, con una división de poderes efectiva, un nuevo federalismo que involucre realmente a las entidades federativas y los municipios en la responsabilidad de lo público, cuya base sea la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio pleno de las libertades en igualdad de condiciones. Un nuevo régimen político que cuente con los mecanismos que incentiven el buen desempeño en la función pública, sancione la falta de resultados y garantice la gobernabilidad y la gobernanza democrática en nuestro país.
Los últimos veinticinco años del siglo XX significaron para México toda una serie de cambios en los más distintos ámbitos de la vida política, social y económica. El sistema político se fue transformando paulatinamente y con las sucesivas reformas electorales se avanzó en su democratización, en especial en la competitividad entre los partidos por el voto ciudadano y su representatividad –como se constata en el hecho de que desde 1997 ningún partido político ha logrado la mayoría absoluta en ambas Cámaras del Congreso de la Unión-, la alternancia en el poder en todos los niveles y en la pluralidad política. Sin embargo, en el ejercicio del poder se mantuvo su concentración, el presidencialismo exacerbado y se preservaron también las estructuras locales de poderes, que sin ningún contrapeso efectivo, derivaron en muchos casos en gobiernos autoritarios y corruptos.
En el año 2000 se logró, por primera vez en la historia moderna de México, la alternancia política en la presidencia de la república. No obstante, este importante logro en el proceso de transición democrática, no terminó por constituirse en un cambio de régimen político.
Es indudable que el régimen político mexicano está agotado y por tanto inviable para atender las actuales necesidades y afrontar los retos que tiene el país. Por ello, los diputados de Acción Nacional planteamos como un objetivo fundamental a conseguir, la consolidación de nuestra democracia mediante el acotamiento del presidencialismo imperante, una distribución efectiva del poder y mejores mecanismos de control entre los tres poderes así como en las relaciones entre los municipios, las entidades y la federación. El impulso de un nuevo régimen político inicia con el establecimiento de un gobierno de coalición que permita los consensos y la estabilidad necesarios para dar forma a un gobierno eficaz.
En este contexto, la iniciativa que se presenta tiene como propósito específico avanzar en los siguientes temas: ampliar la fundamentación para la constitución de gobiernos de coalición; favorecer la construcción de mayorías parlamentarias estables; fortalecer las atribuciones de control y fiscalización del Congreso; ampliar los mecanismos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal; y avanzar hacia un equilibrio más eficaz entre los Poderes de la Unión, particularmente entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Las propuestas contenidas en la presente iniciativa se agrupan en tres apartados temáticos. En el primero, se presentan disposiciones encaminadas a fortalecer al Congreso en su función de contrapeso del Ejecutivo. Así, en el artículo 50 se establece que la representación de cada una de las Cámaras recae en una mesa directiva y que los presidentes de ambas instancias podrán ser reelectos durante el tiempo que dure la legislatura.
En el artículo 69 se propone que el presidente asista a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso y entregue su informe anual por escrito. Asimismo se propone que, con el propósito de desarrollar un ejercicio republicano de rendición de cuentas y transparencia, el presidente acuda a una sesión posterior de Congreso General a exponer su informe y sostener un diálogo con los legisladores. En este mismo artículo se establece de manera imperativa que tanto los secretarios de Estado como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal así como los titulares de los órganos autónomos, deberán comparecer y rendir informes de su gestión ante el pleno o en comisiones, según lo determinen en cada Cámara. Y se establece de manera explícita que el incumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores públicos conllevará sanciones específicas. Por último, se incorpora el principio de parlamento abierto como el fundamento para la realización de las funciones de fiscalización y control del Poder Legislativo.
En la fracción VII del artículo 74 se establece que el presidente deberá enviar a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente a su toma de posesión. A su vez, la Cámara de Diputados tendrá un plazo máximo de dos meses para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
El segundo apartado temático de la presente iniciativa está referido exclusivamente a dos temas que son, la conformación de un gobierno de coalición y sobre la ratificación de secretarios de Estado por las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando no se conforme un gobierno de coalición.
Sobre la conformación de un gobierno de coalición, se propone derogar del texto constitucional –en la fracción III del artículo 74, en la fracción II del artículo 76 y en las fracciones II y XVII del artículo 89- la calidad de optativa a la facultad del presidente para conformar un gobierno de coalición. En contraparte, se establece en la fracción XVII del artículo 89 que el presidente deberá conformar un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en caso de que el partido que lo haya postulado no cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso. Aquí mismo se establece que la regulación del gobierno de coalición quedará definido en el convenio, el programa de gobierno y se agrega que también por la agenda legislativa correspondiente. De igual manera, se propone que el convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa deberán ser aprobados por mayoría de los miembros de ambas Cámaras. Por último, se establece en el artículo 90 que en caso de conformarse un gobierno de coalición, el titular de la secretaría de Gobernación fungirá como jefe de gabinete.
En cuanto a la ratificación de los secretarios de Estado, en las fracciones correspondientes de los artículos 74 y 76, se propone que en un gobierno de coalición esta facultad corresponda al Senado, tal y como lo establece el texto vigente. Para el caso de que no se conforme un gobierno de coalición, se conserva la atribución del Senado de ratificar al secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal, así como al secretario de Relaciones Exteriores. Y en cuanto a la Cámara de Diputados, se propone que además de ratificar al secretario de Hacienda también ratifique al secretario de Gobernación. De esta forma lo que se busca es que cada una de las Cámaras del Congreso tenga la atribución de ratificar a dos secretarios de Estado, según los temas primordiales de atención por cada una de ellas. Se mantiene la disposición constitucional de que los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina en ningún caso serán objeto de ratificación por el Congreso.
El tercer apartado temático de la presente iniciativa está encaminado al fortalecimiento de las funciones de control y fiscalización del Congreso. De manera específica se establece en el artículo 93 que, además de los secretarios de Estado, los titulares de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal así como los titulares de los órganos autónomos, estarán obligados a dar cuenta al Congreso del estado que guardan sus instituciones, así como responder las preguntas y solicitudes de información o documentación que les soliciten cualquiera de las Cámaras. Se confirma la disposición de que si alguno de estos servidores públicos no cumplen con esta obligación de informar y comparecer ante el Congreso serán sancionados por ello.
De igual manera, se establece la atribución de ambas Cámaras para constituir comisiones de investigación sobre el funcionamiento de las secretarías de Estado, dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, y ya no sólo sobre el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria como establece el texto vigente. Y también se especifica que las comisiones de investigación que se integren, tendrán un plazo no mayor a treinta días naturales para emitir los resultados de las investigaciones correspondientes.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente,
Proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero vigentes, del artículo 69; las fracciones III y VII del artículo 74; la fracción II del artículo 76; el tercer párrafo de la fracción II y el primer y segundo párrafos de la fracción XVII, del artículo 89; del primer al cuarto párrafos vigentes del artículo 93, y se adicionanun segundo párrafo al artículo 50; un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes a segundo y tercero, y se adicionan cuatro párrafos, recorriendo el tercero vigente al párrafo octavo, del artículo 69; un tercer párrafo a la fracción XVII del artículo 89; un quinto párrafo al artículo 90, y un cuarto párrafo al artículo 93, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
La representación de cada una de las Cámaras recaerá en una mesa directiva cuyo presidente durará en el encargo un año y podrá ser reelecto.
Artículo 69. El presidente de la república asistirá a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En una sesión posterior de Congreso General acudirá para exponer su informe y sostener un diálogo republicano con los legisladores sobre el estado general que guarda la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito, la respuesta versará estrictamente sobre el contenido de la misma, cuyo resultado deberá ser evaluado por las mismas cámaras.
Los secretarios de Estado, así como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal comparecerán y rendirán informes sobre el estado que guarde cada una de sus despachos cuando sean requeridos por alguna de las Cámaras. Dichas comparecencias se realizarán ante el pleno o en comisiones.
Las comunicaciones solicitadas por alguna de las Cámaras y las comparecencias de los funcionarios públicos señalados en el párrafo anterior, se realizarán bajo protesta de decir verdad. Los funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones anteriores serán sancionados conforme a la Ley.
La realización de las funciones de fiscalización y control del Poder Legislativo se desarrollará bajo el principio de parlamento abierto.
La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
...
Artículo 74. ...
I. a II. ...
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga de los Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público , salvo cuando se trate de un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
IV. a VI. ...
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
Para tales efectos, el presidente de la república enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, a más tardar el primero de febrero del año siguiente a su toma de posesión.
La Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.
El contenido del Plan Nacional de Desarrollo deberá ajustarse a los términos señalados en la ley respectiva.
VIII. a IX. ...
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste conforme un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del secretario de Relaciones Exteriores ; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. al XIV. ...
Artículo 89. ....
I. ... II. ....
...
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones Exteriores , de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y del control interno del Ejecutivo federal , cuando no se conforme un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la república.
III. a XVI. .....
XVII. Conformar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en caso de que el partido que lo haya postulado no cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio, el programa de gobierno y la agenda legislativarespectivos. El convenio establecerá objeto, duración y las causas de la disolución.
El convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa deberán ser aprobados por mayoría de ambas Cámaras.
XVIII. a XX. ...
Artículo 90. ...
...
...
...
En caso de gobierno de coalición, el titular de la Secretaría de Gobernación fungirá como jefe de gabinete.
Artículo 93. Los secretarios de Estado así como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Los secretarios de Estado y los titulares de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal asistirán a cada una de las Cámaras para informar bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. No se podrá coartar el derecho de los legisladores para formular preguntas a los funcionarios públicos, salvo, las que tengan que ver con respeto y las mociones de orden, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos. Los funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones anteriores serán sancionados conforme a la Ley.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las secretarías de Estado , las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal , organismos descentralizados y empresas productivas del Estado.
Las comisiones que se integren para tales efectos, tendrán un plazo no mayor a treinta días naturales para emitir los resultados de las investigaciones.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los secretarios de Estado, titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal y a las empresas productivas del Estado , mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción y versará estrictamente sobre el contenido de la misma, el resultado deberá ser evaluado por las mismas cámaras.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, en Ciudad de México, a 10 de abril de 2018. Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica)
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